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Recursos Humanos

Recursos Humanos

Tras la crisis económica iniciada a finales de 2008, en 2010 ha continuado la baja actividad aunque de forma menos intensa que en el año anterior. Si bien la producción de acero ha mejorado en comparación al año anterior, aún en 2010 no podemos decir que ha pasado del todo la crisis y simplemente podemos hablar de una contenida recuperación y no de la misma forma en todos los subsectores siderúrgicos.

Lamentablemente estos datos se reflejan directamente en la tasa de desempleo 1en España que a finales de 2010 ha llegado a alcanzar el 20,33% de la población activa.

A la vista de esta cifra, el año 2010 ha supuesto una intensa actividad legislativa en cuanto a modificaciones normativas en material laboral con el fin de paliar la destrucción de empleo e incentivar su creación.

Las medidas adoptadas por el Gobierno durante el año 2009 (Real Decreto-Ley 2/2009 de medidas urgentes para el mantenimiento y fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas y "Programa Temporal de Protección de Empleo e Inserción (PRODI)) no reflejan en el corto plazo el efecto esperado. El Gobierno en 2010 adopta y amplia medidas en nuestro ordenamiento laboral y de la seguridad social con el fin de incentivar el empleo y reducir la tasa de paro alcanzada, lo ha repercutido a finales del mes de Septiembre de 2010 en la convocatoria de una huelga general convocada por los sindicatos más representativos a nivel nacional.

Las medidas a adoptar se aprueban a mediados de junio por el Consejo de Ministro en el "RD 10/2010 de medidas urgentes del mercado de trabajo" y tras su tramitación parlamentaria como proyecto de Ley finalmente fue aprobado en el Congreso el 9 de septiembre dentro de la Ley 37/2010. Esta legislación incluye modificaciones en materia de contratación laboral, expedientes de Regulación de Empleo, prestaciones por desempleo, despido objetivo, abono por el Fogasa de indemnizaciones, el Fondo de Capitalización, medidas de flexibilidad interna, negociación colectiva, etc.

Asimismo en agosto de 2009, el Ejecutivo aprobó también el “Programa Temporal de Protección de Empleo e Inserción (PRODI), por el que se establecía una renta mensual de 420 € a aquellas personas que hubieran agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo desde el día 1 de enero de 2009 y no tuvieran derecho al subsidio, siempre que carezcan de rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, así como aquellos que hayan extinguido por agotamiento, incluidas las prórrogas, los subsidios por desempleo.

Entre las novedades más relevantes cabe destacar:

  • Los contratos temporales por obra y servicio tendrán una duración máxima (excepto en el caso del fijo de obra, y contratos de la administración pública para investigación o inversión) de 3 años, prorrogables por negociación colectiva 12 meses más, transcurrido este tiempo el contrato se entenderá como indefinido.
  • La indemnización por extinción del contrato temporal va en aumento hasta el año 2015, en la que quedará fijada en 12 días por año trabajado
  • En lo referente a los Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) o los despidos por causas económicas, técnicas u organizativas, en el caso de las causas económicas ya no solo se contempla que la situación económica actual sea negativa, pero también será válido  si el empresario acredita suficiente que la situación futura se prevea negativa y que la medida de extinción o suspensión de puestos de trabajo pueda hacer superar esta situación.
  • Dado el calibre del problema del absentismo en el panorama laboral español también se reduce el porcentaje del índice de absentismo laboral de la plantilla del 5% hasta el 2,5 % para facultar a la empresa a realizar despidos objetivos.
  • Reaparece el contrato de fomento de la contratación indefinida que estuvo en vigor hasta hace unos años, con algunas diferencias, que permitirá a las empresas bonificarse por la contratación indefinida y que establece el despido declarado improcedente en 33 días.

Así mismo, y en materia de Seguridad Social y Pensiones, 2010 ha sido un año bastante activo. A principios de año, el Gobierno presentó a la Comisión parlamentaria correspondiente un documento de revisión del Pacto de Toledo con propuestas de modificación. Tras ser estudiado y debatido durante todo el año, la Comisión parlamentaria aprobó a finales de año y sin consenso un dictamen de recomendaciones sobre las modificaciones planteadas por el Gobierno. Las principales discrepancias en las que no ha habido acuerdo han sido en referencia al incremento de la edad de jubilación que de forma paulatina pasa de 65 años a 67 años, así mismo, el periodo de cómputo de cotización para poder cobrar la jubilación. Finalmente a principios de 2011, Gobierno y Agentes sociales firman el Acuerdo Social y económico que recoge y materializa las recomendaciones del Pacto de Toledo fijando la jubilación, con carácter general a los 67 años.

Estas difíciles circunstancias económicas han llevado a las empresas siderúrgicas a prorrogar durante el año 2010 los Expedientes de Regulación de Empleo temporales (mayoritariamente de suspensión) que habían sido aprobados el año anterior. No obstante, con el moderado incremento de la producción de acero del ejercicio, la mayor parte de las empresas no han aplicado los ERE ni durante todo el año ni a todo el colectivo de trabajadores que tenían aprobado, sino que más bien, los han aplicado en aquellas áreas o instalaciones en las que ha sido necesario debido a la baja actividad productiva.

La Industria Siderúrgica Española, por lo tanto incluyendo el subsector de primera transformación, ha empleado en 2010 directamente a 27.435 trabajadores.

Este año en materia de Negociación Colectiva, y tras no haber alcanzado un acuerdo en el año 2009, CEOE, CEPYME, UGT y CCOO, han firmado el Acuerdo Interconfederal para la Negociación Colectiva, (ANC) para el periodo 2010-2012. Este documento marca las orientaciones y recomendaciones para los convenios colectivos que se revisaban a lo largo del período, y que venían firmando de forma continua desde hace varios años. Las principales novedades con respecto a otros acuerdos firmados en años anteriores es que se amplía el periodo del acuerdo y pasa a ser plurianual, 3 años y que el modelo salarial prescinde de la referencia a la inflación prevista y fija los incrementos en relación a unas bandas fijadas en un máximo del 1% en 2010 y el 2,5% para 2012.

Asimismo, y más concretamente en el sector del Metal, a finales de 2010 y tras finalizar su vigencia, se ha iniciado la negociación del Acuerdo Estatal para el Sector Metal entre CONFEMETAL, UGT, CCOO, ELA Y CIGA. El sector siderúrgico a través de UNESID forma parte de los miembros de la Mesa Negociadora. Este Acuerdo desarrolla las materias que el Estatuto de los Trabajadores en sus artículos 83 y 84 establece para la negociación a nivel nacional.

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