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MEDIO AMBIENTE

Cambio Climático y Comercio de Derechos

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Aplicación de la nueva Directiva sobre Comercio de Derechos de Emisión de Gases de Efecto Invernadero


Benchmarking

El benchmarking es una metodología adoptada por la nueva Directiva de Comercio de Derechos y que se empleará para obtener la asignación de derechos en las empresas afectadas. El benchmarking calcula la asignación en base a las emisiones de las instalaciones más eficientes de cada sector o subsector considerado.

UNESID ha realizado durante el 2010 una labor importante para tratar de lograr que el modelo de cálculo de CO2 que se utiliza en el sector en España fuera aceptado para el cálculo del benchmarking en Europa. UNESID ha defendido este modelo por ofrecer una mayor sencillez, ya que ciertas entradas de carbono se equilibrarían con las salidas de acero, cascarilla, escorias y polvos. Así el saldo neto de CO2 en cuanto a materia prima y producto se podría considerar aproximadamente nulo. El sistema propuesto por UNESID aportaba más simplicidad en el cálculo siendo más económico y generalmente aplicable, tanto para la monitorización como para el reporte y la validación. Por otro lado facilitaría la exportación del sistema a terceros países en un futuro cuando se desarrollen verdaderos acuerdos internacionales vinculantes.

Otro punto sobre el que UNESID ha trabajado intensamente ha sido lograr la asignación de derechos gratuita a la generación de gases en la siderurgia integral. Este tema continúa debatiéndose en la actualidad en la Comisión Europea y los Estados miembros.

Por otro lado los productores de aceros especiales, forja y aceros para tubos, dadas sus particularidades solicitaron el desarrollo de un tercer benchmarking para sus productos, independiente del de acero al carbono. UNESID apoyó esta propuesta que además fue respaldada por varias asociaciones europeas, aunque finalmente se acordó no promover su desarrollo. Sin embargo a finales de este año UNESID logró que estos aceros fueran al menos considerados dentro del benchmarking de aceros de alta aleación. La situación de partida generaba un agravio comparativo en la asignación para este tipo de aceros. UNESID mantuvo reuniones tanto con la Comisión Europea, como con los responsables del Grupo de Trabajo de Benchmarking en España, transmitiendo la necesidad de corregir este error. La ESTA (Asociación Europea de Productores de Tubos) apoyó también la propuesta participando activamente en varias de las acciones llevadas a cabo por UNESID. Esta consideración implicará al menos un 20% más de asignación para estas plantas, cuya producción en España es muy importante, y reducirá su exposición internacional ante el coste del CO2.

El 15 de diciembre la Comisión publicó su propuesta, pendiente de aprobación formal, de asignación gratuita de derechos de emisión para el periodo 2013-2020. La publicación de la decisión final se espera para abril de 2011.


Compensación de costes eléctricos

El sector del acero ha venido reclamando y realizando numerosas acciones, tanto a nivel nacional como europeo, para exigir una compensación del valor del CO2 retribuido en el coste de la electricidad. La repercusión del coste del CO2 de la industria eléctrica en el precio de toda la electricidad supondrá un grave impacto económico en el sector poniendo en riesgo su competitividad.

La Dirección General de Competencia de la Comisión Europea hizo un documento que presentó en abril, en el que afirmaba que se concedería una compensación eléctrica a los sectores afectados por el esquema de comercio de emisiones. Según este documento la posibilidad de recibir compensación se calcularía en base al Valor Añadido Bruto, el coste de la energía eléctrica y la intensidad de comercio. Los sectores que recibirían dicha compensación serían aquellos en los que el coste de la energía eléctrica consumida fuera superior al 0,35% del valor añadido bruto de su producto siempre y cuando estuvieran dentro de unos umbrales de intensidad de comercio.

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