
El análisis del ciclo de vida (ACV) es una herramienta que se usa para evaluar el impacto potencial sobre el ambiente de un producto, proceso o actividad a lo largo de todo su ciclo de vida mediante la cuantificación del uso de recursos ("entradas" como energía, materias primas, agua) y emisiones ambientales ("salidas" al aire, agua y suelo) asociados con el sistema que se está evaluando. Tiene en cuenta el suministro de las materias primas necesarias para fabricarlo, transporte de materias primas, la fabricación de intermedios y, por último, el propio producto, incluyendo envase, la utilización del producto y los residuos generados por su uso así como su destino y gestión.
La norma UNE-EN ISO 14.040:2006 define el Análisis de Ciclo de Vida (ACV) como: “una técnica para evaluar los aspectos medioambientales y los potenciales impactos asociados con un producto mediante: la recolección de un inventario de las entradas y salidas relevantes de un sistema; la evaluación de los potenciales impactos medioambientales asociados con esas entradas y salidas; y la interpretación de los resultados de las fases de análisis y evaluación de impacto de acuerdo con los objetivos del estudio”.
Los compuestos orgánicos volátiles (COV) son todos aquellos hidrocarburos que se presentan en estado gaseoso a la temperatura ambiente normal o que son muy volátiles a dicha temperatura. Suelen presentar una cadena con un número de carbonos inferior a doce y contienen otros elementos como oxígeno, flúor, cloro, bromo, azufre o nitrógeno. Su número supera el millar, pero los más abundantes en el aire son metano, tolueno, n-butano, i-pentano, etano, benceno, n-pentano, propano y etileno. Tienen un origen tanto natural (COV biogénicos) como antropogénico (debido a la evaporación de disolventes orgánicos, a la quema de combustibles, al transporte, etc.). Participan activamente en numerosas reacciones, en la troposfera y en la estratosfera, contribuyendo a la formación del smog fotoquímico y al efecto invernadero. Además, son precursores del ozono troposférico.
Dada su importancia como contaminantes, el Consejo de la Unión Europea aprobó el 11 de marzo de 1999 la Directiva 1999/13/CE relativa a la limitación de las emisiones de COV debidas al uso de disolventes orgánicos en determinadas actividades e instalaciones. La Directiva fue transpuesta al Derecho español mediante el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades. Su objeto es evitar o reducir los efectos de las emisiones de COV sobre el medio ambiente y las personas. Se aplica a las instalaciones donde se desarrollen algunas de las 15 actividades listadas en el Anexo I siempre que se superen los umbrales de consumo de disolventes del Anexo II.

Se denominan gases de efecto invernadero (GEI) a los gases cuya presencia en la atmósfera contribuye al efecto invernadero. Los más importantes están presentes en la atmósfera de manera natural, aunque su concentración puede verse modificada por la actividad humana, pero también entran en este concepto algunos gases artificiales, producto de la industria. Según el Protocolo de Kioto los gases de efecto invernadero son los siguientes: Dióxido de carbono (CO2), Metano (CH4), Óxido nitroso (N2O), Hidrofluorocarbonos (HFC), Perfluorocarbonos (PFC), Hexafluoruro de azufre (SF6).
No todos los GEI producen el mismo efecto y por ello existen unos parámetros para medir su influencia real, de forma que sus efectos se expresan en cantidades de CO2 equivalente. Así, por ejemplo, si bien los CFC tienen la mayor acción relativa, su contribución real en el efecto invernadero es de un 5%. En el lado opuesto se encuentra el CO2, con la menor acción relativa, pero con la principal contribución real al problema: un 76%. Después del CO2, el gas que más contribuye a incrementar el efecto invernadero es el metano, con un 13%, y los óxidos de nitrógeno, con un 6%.
El marcado CE sobre un producto indica que éste cumple con todos los requisitos esenciales obligatorios en virtud de las directivas comunitarias que le son de aplicación. Es un marcado obligatorio para tener acceso al mercado europeo, establece requisitos mínimos, se puede obtener en cualquier Estado miembro con validez en todo el territorio de la UE y está orientado a garantizar la libre circulación de productos.
En el caso del Acero el marcado CE va principalmente ligado a los Productos de la Construcción y a la Directiva 89/106/CEE relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros sobre los productos de construcción, transpuesta por el Real Decreto 1630/1992.

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